"Declaro que la información consignada es verdadera, sujeta al principio de presunción de veracidad, dispuesto el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que, en caso de falsedad, asumo las consecuencias administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar. Asimismo, de comprobarse falsedad en la presente declaración, declaro tener conocimiento que EsSalud se encuentra facultado para imponer una multa entre dos (02) y cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en aplicación del numeral 33.3 del artículo 33° del TUO de la Ley N° 27444. Código penal Artículo 428°.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas."